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Cambios en la legislación fiscal de Hungría.

Cambios relativos al ÁFA (IVA):

A partir del 1 de julio de 2009 el tipo normal del impuesto sube del 20% actual al 25%. Al mismo tiempo se introduce un nuevo tipo reducido del 18%.

Se aplicará el tipo del 18% a algunos alimentos básicos como la leche y productos derivados de la leche así como a los productos que contengan leche, productos lácteos, cereales ó harina así como los servicios de calefacción a distancia.

El nuevo tipo será de aplicación para las transacciones cuyo vencimiento sea posterior al 30 de junio de 2009.

Las cajas registradoras deben ajustarse al nuevo tipo no más tarde del 31 de agosto de 2009, siendo importante que en el período entre la entrada en vigor del 1 de julio de 2009 y el ajuste a los nuevos tipos no podrán utilizarse la cajas registradoras y deberán hacerse recibos ó facturas manuales de las transacciones.

Cambios relativos al SZJA (IRPF- Renta, Jövedelem):

La escala de gravamen del SZJA (IRPF) relativa al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 cambian con efecto retroactivo según lo siguiente:

Entre 0-1900 miles de Ft 18%

Por encima de 1900 miles de Ft 36 %

A partir del 1 de septiembre de 2009 los ingresos por complemento familiar se considerarán rentas procedentes de otros ingresos. A partir de la fecha mencionada se calculará la renta anual del contribuyente añadiendo el complemento familiar, y establecer así su impuesto sobre la renta. Después habrá que calcular la cuota anual del subsidio de maternidad GYES, que se descontará de la cuota de la renta anual total, y descontar la diferencia como impuesto de la renta de la persona física. El efecto del cambio es que una parte de la renta del contribuyente cotiza al tipo del 36% en lugar del 18%.

El subsidio de maternidad GYES recibido por los cónyuges debe considerarse en proporción 50-50%. En caso de contribuyentes no casados para calcular la base imponible habrá que incrementar la renta anual con el 50% del importe anual del subsidio GYES.

Dado que los empresarios en la actualidad no disponen de información respecto al subsidio GYES recibido por sus empleados (ó por sus cónyuges ó parejas), (salvo en el caso de que el empresario sea también lugar de pago de la Seguro Social), los empleados deberán informarles al respecto no más tarde del 31 de agosto de 2009. En caso de que el contribuyente se niegue ó se retrase en la presentación de dicha información se aplicará al salario a pagar el tipo superior, es decir el 36% en lugar del 18% en el cálculo del SZJA.

Cambios relativos al impuesto de automóviles de empresa.

Las exenciones del impuesto de automóviles de empresa respecto de turismos a partir del 1 de julio de 2009 se amplían a los turismos impulsados exclusivamente por motor eléctico.

Cambios relativos a las contribuciones al Seguro de Jubilación y Seguro Médico.

Hasta el 30 de junio de 2009 el empresario tiene que pagar una contribución del 29% del salario bruto (24% contribución al Seguro de Jubilación, 5% contribución al Seguro Médico).

A partir del 1 de julio de 2009 se introduce el tipo reducido para los salarios hasta el doble del Salario Mínimo vigente. En éste tipo el empresario pagará el 26% del salario bruto en lugar del 29% (24% contribución al Seguro de Jubilación, 2% contribución al Seguro Médico).

Es importante que las contribuciones al Seguro de Jubilación y Seguro Médico a cargo del trabajador sobre su salario bruto no cambian.

Cambios relativos a la contribución del empresario (Munkáadói járulék).

A partir del 1 de julio de 2009 la contribución correspondiente a bases imponibles de la contribución hasta el doble del Salario Mínimo se reduce del 3% al 1%.

La base imponible de salarios superiores al doble del Salario Mínimo se gravará con un 3%.

Cambios relativos a la contribución del empresario autónomo (Vállalkozói járulék).

A partir del 1 de julio de 2009 la contribución correspondiente a bases imponibles de la contribución hasta el doble del Salario Mínimo se reduce del 4% al 2,5%.

La base imponible de salarios superiores al doble del Salario Mínimo se gravará con un 4% de contribución del empresario autónomo (vállalkozói járulék).

Cambios relativos a la contribución de contratos de Seguridad Social para personas sin seguro.

Cambia el seguro de las personas que a falta de obligación de contribución en base a otra relación jurídica que quieran realizar un contrato con el órgano de la Seguridad Social para regularizar su situación de seguro de salud.

El importe de la contribución de seguro para los ciudadanos mayores de edad será del 50% del Salario Mínimo y para menores de 18 años será del 30% del Salario Mínimo.

Cambios relativos a la prestación por baja laboral (Táppénz).

La prestación por baja laboral activa tiene una duración máxima de 1 año, la prestación por baja pasiva tiene una duración máxima de 30 días.

Tiene derecho a la prestación por baja activa la persona cuya relación laboral está vigente, y a la prestación por baja pasiva aquellos cuya relación laboral no está vigente.

El importe bruto máximo de la prestación por baja laboral es el 60% del salario medio de los 2 años anteriores. Hasta el 30 de junio de 2009 su importe era del 70%.

Cambios relativos a la contribución Start.

La principal característica de la tarjeta start es que hasta el doble del Salario Mínimo el empresario no paga contribuciones normales de seguro de salud, seguro de jubilación y contribución del empresario por el trabajador que dispone de ella. Las retenciones descontadas al trabajador del salario bruto continúan siendo las mismas.

En lugar de las contribuciones mencionadas el empresario deberá pagar las contribuciones start, que en el primer año serán del 10% de la renta constitutiva de la base de contribución (antes 15%), y en el segundo año el 20% (antes 25%).

Las bases contributivas superiores al doble del Salario Mínimo estarán gravadas con las contribuciones normales.

En el caso de que el trabajador disponga de tarjeta Start Extra el empresario disfrutará de un descuento superior, siendo la contribución en el primer año del 0% y en el segundo año del 10%.

Cambio del tipo del Impuesto Simplificado del Trabajador Autónomo (EVA).

El límite de ingresos anuales para acogerse al EVA aumenta de 25 a 26 millones de forintos, siguiendo el crecimiento del ÁFA del 20% al 25%.